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Para poder participar deberá cumplir el artículo 36 de la Ley de Municiones y Armas de Guatemala.

Artículo 36. Ingreso temporal de armas de fuego por extranjeros. Los extranjeros que deseen ingresar temporalmente al país armas de fuego de uso civil y/o deportivo, presentarán su solicitud con la debida anticipación por conducto de la respectiva Misión Consular de Guatemala, o su representante, la que será cursada a la DIGECAM para su autorización.
En caso de resolverse favorablemente, la DIGECAM concederá licencia especial y temporal de portación y/o traslado, y lo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ordene a las autoridades consulares la autorización de los documentos de embarque.

logo-pdf.png Ley de Municiones y Armas PDF

DATOS DEL EVENTO:

Fecha límite de inscripción: 31 de octubre de 2012

Fecha del evento: Guatemala, 16 al 19 de noviembre de 2012

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